martes, 2 de septiembre de 2014

MARCO LEGAL



En el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, se habla de la educación como un derecho de la persona al servicio público que tiene una función social, buscando con ella el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El estado, la sociedad y la familia; son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar, y nueve de educación básica. Así mismo, el artículo 20, literal b. de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, se habla del desarrollo de las habilidades comunicativas para leer, comprender, escuchar, hablar y expresarse correctamente. Igualmente, el artículo 21, literal c. de la citada norma sobre los objetivos generales de la educación básica; hace referencia a las funciones comunicativas para leer, escribir, comprender, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua materna. El artículo 23 hace referencia a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación que se tendrá que ofrecer de acuerdo con el currículo, entre ellas, Humanidades, Lengua Castellana e Idioma Extranjero.

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