En el artículo 67 de la Constitución
Política de Colombia, se habla de la educación como un derecho de la persona
al servicio público que tiene una función social, buscando con ella el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El estado, la sociedad y la familia; son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los 15
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar, y nueve de
educación básica. Así mismo, el artículo 20, literal b. de la Ley General de
Educación, Ley 115 de 1994, se habla del desarrollo de las habilidades
comunicativas para leer, comprender, escuchar, hablar y expresarse
correctamente. Igualmente, el artículo 21, literal c. de la citada norma sobre
los objetivos generales de la educación básica; hace referencia a las funciones
comunicativas para leer, escribir, comprender, escuchar, hablar y expresarse
correctamente en lengua materna. El artículo 23 hace referencia a las áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación que se tendrá que
ofrecer de acuerdo con el currículo, entre ellas, Humanidades, Lengua
Castellana e Idioma Extranjero.
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